Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   «Valverde, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalde Mayor y Ordinario.»


En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en  Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   «Valverde de Llerena, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de León. Alcalde Ordinario, 309 vecinos, 1,360 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, una dentro de la población, y otra fuera; 1 hospital para pordioseros, sin renta alguna; 1 pósito. Situada a la falda de Sierra Morena, de la cual dista 2 leguas. Pasa un arroyuelo por medio de la población, sobre el cual hay 4 puentes; dos con dos ojos cada uno, y los otros 2 con uno, en el invierno trae muy poca agua, y en el verano se seca. Hay una fuente muy hermosa y abundante, con su pilar, para que beban los ganados, y 5 huertas dentro de la población. Corre por su término el rio Sotillo, y hay dos dehesas de encinas. Produce una regular cosecha de trigo, cebada, avena, habas, centeno y garbanzos. Industria: arriería, aunque perdida en el dia, y 5 molinos harineros. Dista 22 leguas de la capital y 3 de la cabeza de partido. Contribuye 8,639 rs. 17 mrs.»

La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Valverde de Llerena, pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Llerena.

Las localidades hoy pacenses de Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra, Segura de León, Fuentes de León,  Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio, Montemolín, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña, Llerena, Valverde de Llerena, Azuaga, e Higuera la Real fueron hasta 1833 dependientes de Sevilla.


Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

«Valverde de Llerena: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leg.), partido judicial de Llerena (3), audiencia territorial de Cáceres (22), capitania general de Estremadura. situada en un valle de N. á S. con un arroyo por medio de la villa, es de clima calido, reinan los viento; E y S.: tiene 288 cesas de un piso, en 14 calles, una plaza y dos plazuelas; casa de ayuntamiento; escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos publicos, á la que asisten 70 niños; iglesia parroquial (la Concepcion) con curato de entrada, de provision de S.M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago; á su inmediacion la ermita del SSmo. Cristo del Sepulcro, y en los afueras la de los Martires y el cementerio. Se surte de aguas potables, en una fuente con pilar situado en la plaza. Le baña el arroyo que sale del pueblo que desemboca en el rio Sotillo. Los caminos vecinales e intransitables para carros; el correo se recibe en Llerena por baligero tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena, habas, y otras legumbres; se mantiene Ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, cerril y de labor, y se cria caza menuda. Tiene 5 molinos harineros y trafico de granos. Poblacion 270 vecinos, 1120 almas»


Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1854, nº 479

Páginas: 2 – 3

Gobierno de la provincia de Soria. Gobierno de la provincia de Cáceres. Gobierno de la provincia de Tarragona. Ayuntamiento constitucional de Valverde de Llerena. Ayuntamiento constitucional de Riesco, provincia de Badajoz.

La corporacion municipal que presido ha declarado vacante su Secretaría. Ésta plaza se halla dotada con 300 ducados anuales pagados de los fondos de la misma , y se hace saber por medio del Boletin oficial de la provincia y GACETA de Madrid para que los que aspiren a ella y esten comprendidos en el art. 1.° del Real decreto de 19 de Octubre de 1853, dirijan sus solicitudes, francas de porte, con los documentos que previene el articulo 3.° del propio Real decreto, cuya provision será á los 30 dias de insertado este anuncio.

Valverde de Llerena 8 de Abril de 1854. =El presidente, Juan Pedro Machuca.=Ignacio Gallego.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1862, nº 163

Páginas: 1 – 2

Ayuntamiento constitucional de Berrocal. Ayuntamiento constitucional de Valverde de Llerena.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/07/1884, nº 209

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 286 – 286

Reales órdenes alzando la suspensión del Ayuntamiento de Valverde de Llerena, y confirmando la del de Doña María.

Boletín Oficial del EstadoGaceta de Madrid Publicación: 18/03/1945, nº 77

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2120 – 2125

DECRETOS por los que se autoriza la construcción de casas-cuartel para la Guardia Civil en Monterrubio de la Serena (Badajoz), Corte de Peleas (Badajoz), Villanueva de Arcarate (Toledo), Nerja (Málaga), Bello (Teruel), Mosqueruela (Teruel), Valverde de Llerena (Badajoz), La Nava de Santiago (Badajoz) y Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 – 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000, pesetas

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/10/1957, nº 255

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5595 – 5595

Permutas.-Resolución por la que se aprueba la de los Secretarios de los Ayuntamientos de Maguilla y Valverde de Llerena (Badajoz).

El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya – Fuente del  Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín – Fuente de Arco.

Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 – 447

Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde de Llerena, y termine en Fuente del Arco.

DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno.

Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.

La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:

Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.

Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años.

Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.